En
mérito de dicha ley, el Estado promueve el desarrollo
de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la
libre competencia y el libre acceso a la actividad económica,
garantizando la estabilidad jurídica de los contratos
conforme lo señala el artículo 62° de
la Constitución Política del Perú.
Asimismo, garantiza a los
Contratistas la estabilidad de los regímenes tributarios
y cambiarios vigentes a la fecha de celebración del
Contrato.
La Ley No. 26221
establece que las actividades de exploración y explotación
de Hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos
de Licencia así como de Contratos de Servicios u
otras modalidades de contratación autorizadas por
el Ministerio de Energía y Minas, que se rigen por
el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos,
sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre
las partes, debiendo las modificaciones ser aprobadas por
Decreto Supremo.