Por ello, cada trabajador
tiene la obligación de comunicar en forma inmediata
al Gerente o Jefe de su dependencia siempre que aparezca
alguna situación que pueda caracterizar un conflicto
de intereses, o cuando se sospeche o tenga conocimiento
de hechos que puedan perjudicar a la Empresa, se opongan
o parezcan contrariar lo establecido en el Código
de Ética del Personal de PERUPETRO S.A. que presentamos
a continuación.
Es función de la Gerencia de Administración,
la divulgación del Código de Ética,
proponer su actualización, así como dar apoyo
en su aplicación a las demás Gerencias y Divisiones.
PRINCIPIOS ETICOS
El Personal de PERUPETRO S.A. actúa
de acuerdo a los siguientes principios:
- Actúa con rectitud, honradez
y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos
de la empresa, sus clientes y la sociedad en su conjunto,
desechando el provecho o ventaja personal, obtenido por
sí o por interpósita persona.
- Profesa y practica un claro rechazo
a la corrupción en todos los ámbitos de desempeño
de la Empresa y cumple cabalmente con las normas vigentes.
- Brinda calidad en cada una de las
labores a su cargo, y busca el resultado más adecuado
y oportuno.
- Se expresa con autenticidad en las
relaciones laborales con todos los miembros de la empresa
y con terceros.
- Actúa de manera responsable,
leal y solidaria con los miembros de la empresa
- Actúa con reserva y diligencia
en el manejo de la información que conoce o está
a su disposición.
APLICACIÓN
El Reglamento Interno de Trabajo, en numeral Obligaciones de los Trabajadores refiere que estos se encuentran obligados a respetar y obedecer lo establecido en dicho documento y demás que dicte PERUPETRO S.A, razón por la cual las Normas de Conducta del Personal de PERUPETRO S.A. configuran una serie de obligaciones adicionales que deberán ser asumidas por los trabajadores.
Luego de su aprobación por el Directorio de la Empresa, la observación y cumplimiento de las Normas de Conducta del Personal de PERUPETRO S.A., competen a cada uno de sus trabajadores, siendo extensivas al personal que brinda servicios bajo contratos distintos a los de trabajo así como a los practicantes pre profesionales y becarios de tesis.
Cada Gerente y Jefe de División asume la responsabilidad de guiar a su personal hacia el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas, así como de informar a la Gerencia General cuando deba aplicar alguna sanción relacionada con la infracción de las mismas, de forma tal que paulatinamente puedan unificarse los criterios de acción más adecuados en los casos donde ocurra una infracción. De la misma forma, asume responsabilidad en los casos donde, siendo consciente de un hecho que atente contra las Normas de Conducta establecidas, no haya aplicado las medidas correspondientes.
Es función de la Gerencia de Administración, la divulgación de las Normas de Conducta, proponer su actualización, así como dar apoyo en su aplicación a las demás Gerencias y Divisiones.
DERECHOS Y PROHIBICIONES
1. Respecto
a la Empresa
1.1 Decoro en la Imagen de la Empresa
Los trabajadores de PERUPETRO S.A. son responsables por
la preservación del prestigio de la Empresa como
un valor que pertenece a todos, valor que es compartido
por el sólo hecho de pertenecer a la misma y participar
del ideal común. El personal no debe involucrarse
en actividades o transacciones que puedan afectarla.
1. 2 Bienes
de PERUPETRO S.A. Los trabajadores de PERUPETRO
S.A son responsables del uso adecuado y racional de los
bienes de propiedad de la Empresa que se les ha asignado
para el ejercicio de sus funciones, debiendo prevalecer
el concepto de austeridad en forma permanente.
En tal sentido, deben proteger y conservar los bienes de
la Empresa evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la
empresa para fines particulares o propósitos que
no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
2. De la Transparencia, Neutralidad
y No Discriminación
2.1 Transparencia. Todo
trabajador de PERUPETRO S.A. debe llevar a cabo los actos
de su labor de manera transparente, ello implica que dichos
actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía
a través de los mecanismos legales, de acuerdo a
las disposiciones de la Directiva sobre Transparencia aprobada
por FONAFE.
2.2 Neutralidad. Todo
trabajador de la Empresa debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole
en el desempeño de sus funciones demostrando independencia
a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones ajenas. Por tanto, queda prohibido de realizar
actividades de proselitismo político a través
de la utilización de las propias labores o por medio
de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
de la Empresa, ya sea a favor o en contra de partidos, organizaciones
políticas o candidatos.
2.3 Contratación y adquisición
de bienes y servicios. Los trabajadores de PERUPETRO
S.A. que participen de los procesos de contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios deberán observar
los principios establecidos en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.
2.4 Selección de personal.
Sujeto a los requisitos establecidos para ser trabajador
de PERUPETRO S.A., las personas responsables de la selección
y contratación de los empleados, deben efectuarlas
con base en las capacidades que muestran los candidatos
para el desempeño de su trabajo, sin ejercer sobre
ellos ninguna discriminación por razones de raza,
religión, color, sexo, estado civil, o por cualquier
impedimento que no guarde relación directa con la
labor que vaya a realizarse y las competencias requeridas
para tal fin. La selección y contratación
deberá efectuarse sin que exista ninguna presión
personal o política.
3. De la Información
de la Empresa
3.1 Información privilegiada.
Los trabajadores de PERUPETRO S.A. se abstendrán
de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente,
o de terceros, aquella información a la que hubieran
accedido por su condición o por el ejercicio de su
función. Asimismo, los trabajadores de PERUPETRO
S.A. están obligados a respetar el secreto profesional
y garantizar la adecuada preservación de la reserva
de aquella documentación que las leyes hayan calificado
como tal. Esta prohibición no alcanza a los documentos
de carácter público que obren en la institución
ni a las labores de difusión que la institución
realiza respecto de sus atribuciones.
3.2 Adelanto de opinión.
Los trabajadores de PERUPETRO S.A. deberán abstenerse
de expresar su opinión ante terceros respecto al
sentido del pronunciamiento que se habrá de expedir
en un asunto o materia que estuvieran conociendo en el ejercicio
de sus funciones.
4. Del obrar de los integrantes
de la Empresa
4.1 Intereses personales.
Los trabajadores de PERUPETRO S.A. evitarán que sus
intereses personales se encuentren en conflicto con el cumplimiento
de los deberes que en el ejercicio de sus funciones, les
hayan sido encomendados. En ese sentido, deberán
adoptar las medidas necesarias para que bajo ninguna circunstancia
sus intereses personales dificulten el normal ejercicio
de sus obligaciones y responsabilidades.
Por la misma razón se encuentran prohibidos de mantener
relaciones de naturaleza laboral, civil, de negocios o comercial
con clientes, empresas contratistas o proveedores de bienes
y servicios de la Empresa, exceptuando aquellos casos en
que las relaciones estén asociadas a la contratación
por parte del trabajador, de servicios públicos u
otros que se ofrecen bajo similar condición en el
mercado(1).
Por otro lado, el personal de la Empresa se encuentra prohibido
de obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para
sí o para otros, mediante el uso de su cargo, influencia
o apariencia de influencia.
4.2 Dádivas y obsequios.
En el ejercicio de su cargo, los trabajadores de PERUPETRO
S.A. no aceptarán obsequios o beneficios, presentes
o futuros, de parte de aquellas personas naturales o jurídicas
que tengan relación contractual con PERUPETRO S.A.,
o que se encuentren en proceso de evaluación, negociación
o contratación, así como de aquellas personas
naturales o jurídicas que tengan relación
directa o indirecta con las referidas anteriormente.
Bajo algunas circunstancias, un regalo ofrecido puede ser
aceptado, siempre que no sea en efectivo o en medio de pago
equivalente, y que no tenga valor comercial o que sea un
objeto o artículo coherente con las prácticas
de promoción o publicidad de la empresa que lo brinda(1).
En los casos que el obsequio no cumpla con lo señalado
y no pueda ser devuelto a la empresa que lo entregó,
quedará bajo custodia de la Gerencia de Administración,
hasta que pueda ser donado a una institución de caridad,
o alcanzado al destino que el Directorio de la Empresa manifieste
en su oportunidad.
Las personas a quienes los trabajadores de PERUPETRO S.A.
soliciten un donativo, una promesa o cualquier ventaja indebida
para favorecer, realizar u omitir un trámite, ya
sea en cumplimiento o en violación de sus funciones,
podrán denunciar tales hechos, indistinta o conjuntamente,
a la Gerencia de Auditoría Interna de PERUPETRO S.A.
o al Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones
civiles o penales a que hubiera lugar.
(1) De generarse dudas respecto a sí
una situación en particular cumple o no con lo establecido,
en aplicación de lo señalado en el acápite
de Presentación de este documento, el trabajador
efectuará la consulta del caso ante el Gerente o
Jefe de la dependencia donde labora, quien resolverá
el asunto directamente o de ser necesario, previa consulta
con la Gerencia General.
5. De la información
Solicitada al Trabajador
5.1 Transferencia de cargo.
Los trabajadores responsables de las dependencias de PERUPETRO
S.A., deberán conducir, en su respectivo nivel y
con la anticipación posible, procesos de transferencia
del cargo ordenados, eficaces y documentados, para garantizar
la continuidad del servicio.
5.2 Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes y Rentas. Los trabajadores
de PERUPETRO S.A. obligados a presentar su Declaración
Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, lo efectuarán
en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
6. De actividades fuera de
lo contemplado en el puesto
6.1 Patrocinio en PERUPETRO y contra
el Estado. Mientras dure el ejercicio de sus funciones,
los trabajadores de PERUPETRO S.A. se abstendrán
de ejercer por sí mismos patrocinios, asesoramientos,
asistencias o representaciones, ya sea directa o indirectamente,
a cualquier persona dedicada a la actividad petrolera en
cualquier materia o asunto que éstos demanden o requieran.
Asimismo, los trabajadores de PERUPETRO S.A. se abstendrán
de patrocinar, asesorar, asistir o representar, directa
o indirectamente, a cualquier persona en cualquier materia
en procesos judiciales en los que el Estado sea demandante
o demandado.
6.2 Litigio contra PERUPETRO
S.A. Los trabajadores de PERUPETRO S.A. se abstendrán
de patrocinar, asesorar, asistir o representar, directa
o indirectamente, a cualquier persona en cualquier materia
o asunto que éstos demanden o requieran ante órganos
administrativos, arbitrales o judiciales, en contra de los
intereses de PERUPETRO S.A. Asimismo, los trabajadores de
PERUPETRO S.A. se abstendrán de intervenir en los
procesos administrativos o judiciales de casos o asuntos
específicos en los que el funcionario o servidor
haya tenido decisión, opinión o participación
directa, hasta un año después de su renuncia,
cese, resolución contractual, destitución
o despido.
7. De la relación con
Clientes, la Comunidad, Responsabilidad Social y Medio Ambiente
7.1 Compromiso con las necesidades
del Cliente. Deberá reflejarse en el respeto
a sus derechos y en la búsqueda de soluciones que
atiendan a sus intereses, siempre en concordancia con los
objetivos de PERUPETRO S.A.
7.2 Compromiso con la Comunidad,
Responsabilidad Social y Medio Ambiente. Los trabajadores
deben preocuparse por realizar una operación segura,
eficiente y responsable, sobre la base de un cohesionado
trabajo en equipo de trabajadores, contratistas y proveedores.
Asimismo, y siempre que su puesto se lo permita, deberá
buscar brindar herramientas que permitan la mejoría
del estándar de vida de los habitantes de la comunidad,
y generación de oportunidad, respetando las diversas
culturas existentes especialmente las relacionadas con las
etnias originarias.
8. De las relaciones en el
ambiente de trabajo
8.1 Interacción Adecuada.
Las relaciones en el ambiente de trabajo se deberán
regir por la cortesía y el respeto. Existe el compromiso
implícito de colaborar para que predomine la lealtad,
la confianza, la tolerancia y en general el comportamiento
compatible con los valores y el Código de Ética
del Personal de PERUPETRO S.A., aunados a la búsqueda
de resultados.
Queda prohibido ejercer presiones, amenazas o acoso que
puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la
realización de acciones dolosas.
8.2 Reconocimiento y oportunidades.
Es fundamental reconocer el mérito de cada uno y
fomentar la igualdad de acceso a las oportunidades de desarrollo
profesional existentes, según las características,
cualidades y contribuciones de cada trabajador. No se admite
ninguna decisión que afecte la carrera profesional
de subordinados basada en las relaciones personales.
SANCIONES
El Reglamento Interno de Trabajo, en su
numeral Obligaciones de los Trabajadores refiere que estos
se encuentran obligados a respetar y obedecer lo establecido
en dicho documento y demás normas que dicte PERUPETRO
S.A. Por tal razón el Código de Ética
del personal de PERUPETRO S.A. configura una serie de obligaciones
adicionales que deberán ser asumidas por los trabajadores.
Luego de su aprobación por el Directorio
de la Empresa, la observación y cumplimiento del
Código de Ética del Personal de PERUPETRO
S.A., compete a cada uno de sus trabajadores, siendo extensivo
a su Directorio, al personal que brinda servicios bajo contratos
distintos a los de trabajo así como a los practicantes
profesionales y pre profesionales.
Cada Gerente y Jefe de División
asume la responsabilidad de guiar a su personal hacia el
cumplimiento del Código de Ética establecido.
El incumplimiento del código de Ética será
considerado, según corresponda, como falta laboral
conforme a las normas laborales y el Reglamento Interno
de Trabajo; como falta administrativa o falta de carácter
societario de conformidad con la Directiva de Directores
aprobada por el Directorio de FONAFE y la Ley General de
Sociedades; según se determine que las conductas
constituyan acciones sancionables conforme la normatividad
vigente. Cuando deba aplicarse alguna sanción relacionada
con el incumplimiento al Código de Ética,
ésta deberá ser informada a la Gerencia General,
de forma tal que paulatinamente puedan unificarse los criterios
de acción más adecuados en los casos donde
ocurra una infracción.
Cada Gerente y Jefe de División
asume responsabilidad en los casos donde, siendo consciente
de un hecho que atente contra lo establecido en el Código
de Ética, no haya aplicado las medidas pertinentes.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los trabajadores de PERUPETRO S.A. que
en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de actos
de corrupción en la administración y gestión
de PERUPETRO S.A., bajo responsabilidad, tienen el deber
de comunicar los actos contrarios a lo normado en el presente
Código de Ética ante la Gerencia de Auditoría
Interna de PERUPETRO S.A.
Las personas que hayan presentado denuncias
que sean desestimadas por indebidas o infundadas, serán
responsables de los daños y perjuicios que pudieran
haber causado.
El trabajador de PERUPETRO que formule
debidamente una denuncia tiene el derecho de que su identidad
sea reservada en los casos que así lo considere necesario.