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terceros.
Nuevo Modelo de Contrato
El
Directorio de PERUPETRO S. A. ha aprobado
el nuevo
modelo de contrato que simplifica la negociación
y hace que los acuerdos de contrato se logren en periodos
muy cortos.
Aprueban Decreto Supremo que Adiciona Metodologías
para Determinar la Regalía en los Contratos de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Con
fecha 29/05/03 se aprobó Decreto Supremo 017-2003-EM
el cual adiciona metodologías para determinar la
Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos al artículo
5° del Reglamento aprobado por D.S. 049-93-EM. Las nuevas
metodologías para determinar la Regalía en
los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos son las siguientes: a) Metodología
por escalas de la Producción. b) Metodología
por Resultado Económico. Los Contratistas que se
encuentren en la fase de exploración a la fecha de
entrada en vigencia de mencionado Decreto Supremo, también
podrán acogerse a lo dispuesto en dicha norma al
momento que efectúen la declaración de Descrubrimiento
Comercial de Hidrocarburos. El mencionado decreto supremo
deja sin efecto el DS 015-2000-EM.
Programas De Trabajo Flexibles
Flexibilización
del Programa Mínimo de Trabajo Exploratorio, el mismos
que se puede establecer en Unidades de Trabajo Exploratorio
(UTE), mediante el cual el Contratista tiene la libertad
de establecer los trabajos propiamente dichos que permitan
el cumplimiento del número de UTEs acordadas para
cada período.
Información Técnica Disponible Libre De Costo
PERUPETRO S. A.
ha establecido una política de transferencia de información
a costo cero, es decir la licencia de uso de la información
técnica se realiza sin costo para el Inversionista
o Contratista, y este solo debe abonar el monto correspondiente
por los medios de transferencia (discos, papel, etc), así
como los que correspondan por el transporte y/o envío.
Devolución Del Igv Durante La
Fase De Exploración
Ley N° 27624 –
Ley que dispone la Devolución del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para
la Exploración de Hidrocarburos
Las Empresas que suscriban
los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos
6° y 10° de la Ley 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal que paguen para la ejecución
de las actividades directamente vinculadas a la exploración
durante la fase de exploración de los Contratos y
para la ejecución de los Convenios de evaluación
técnica.
Este derecho formará
parte de régimen tributario sujeto a la garantía
de estabilidad tributaria en los Contratos o Convenios que
suscriban las empresas a partir de la vigencia de la Ley.